CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NUEVO CRITERIO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Las empresas con 50 ó más trabajadores tienen que incorporar empleados con discapacidad no inferior al 2%.
Cuando las empresas con 50 ó más trabajadores tienen que cumplir con sus obligaciones de incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2%, el problema es que la normativa no está lo suficientemente clara. Por esa razón, existen muchas dudas sobre cómo hay que computar el porcentaje, si todos los contratos (indefinidos o temporales) cuentan igual, cuál es el periodo de referencia, qué sucede si al calcular el porcentaje la cifra no es exacta y hay que aplicar redondeo…

La Inspección de Trabajo acaba de publicar un Criterio Técnico en el que clarifica lo siguiente (CT 98/2016 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad):
Quién es trabajador con discapacidad. Lo determinante es que la persona tenga reconocida dicha condición (mínimo del 33%) y el derecho a cobrar la pensión correspondiente (prestación por incapacidad permanente).

Plantilla total de la empresa. La ley establece que para determinar si la empresa tiene 50 ó más trabajadores el cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa. Esto implica que no se pueden realizar los cálculos de un solo centro de trabajo, ni se pueden realizar los cálculos por separado de cada centro para luego sumar los resultados y aplicar el porcentaje.

Cómputo de los trabajadores indefinidos. Al realizar el promedio de los trabajadores empleados se tiene en cuenta a todos los trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa con contrato indefinido, aunque en el momento del cómputo ya no presten sus servicios para la empresa y con independencia de que haya días que no se trabaje y de que no se realice jornada completa en los días de actividad. Por tanto, cada trabajador fijo contratado contará como uno en cada uno de los meses en que haya estado en situación de alta.

Contratos temporales y fijos discontinuos. Los trabajadores vinculados con contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Por su parte, los contratados por tiempo inferior al año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción computarán como un trabajador más. Por su parte, los fijos discontinuos computarán como indefinidos ordinarios con independencia del periodo de ocupación real en el año.

Redondeo al calcular el 2%. La Inspección entiende que el redondeo debe ser a la baja (redondeo al entero por defecto, eliminando los decimales). Por tanto, no existe obligación de contratar a un trabajador más hasta alcanzar el siguiente número entero (por ejemplo, si el resultado de aplicar el 2% sobre el número de plantilla es de 3,32 o de 3,81 en ambos casos la obligación se concretaría en tres trabajadores).

Qué contrato hay que formalizar con la persona con discapacidad. La empresa puede utilizar cualquier de las modalidades legalmente previstas (es decir, contrato indefinido ordinario, fijo discontinuo, de duración determinada o temporales), respetando en todo caso los requisitos de cada una de ellas.

Empresas de Trabajo Temporal (ETTs). Para la determinación de la plantilla se computarán todos los trabajadores de la ETT, ya sea personal de estructura o trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuaria

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