INFORMACION PARA ASOCIADOS: COMISIONES BANCARIAS POR DEVOLUCION DE EFECTOS IMPAGADOS Â
Cada vez que una empresa o un individuo efectúa un ingreso en un banco o una caja de ahorros a través de un cheque u otra orden de pago debe abonar una comisión a la entidad financiera, por la gestión del cobro. Si, además, ese cheque no tiene fondos o no es satisfecho por el deudor, tendrá que abonar una segunda comisión, por devolución de efectos, para recuperar el cheque o la letra. Esta «comisión de devolución» ha sido declarada ilegal en numerosas ocasiones.
Son numerosos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales han condenado a entidades financieras a reintegrar a las empresas las comisiones de devolución de efectos, cobradas por las entidades desde quince años para atrás. Los fallos señalan que estas comisiones no obedecen a la prestación de un servicio concreto, puesto que la devolución debe considerarse incluida en la gestión de cobro.
La comisión de devolución de efectos es un cargo que impone el banco en la cuenta de quien le ha cedido un documento que incorpora una orden de pago (letra, cheque, pagaré o recibo), y que no ha sido satisfecho. AsÃ, un empresario, tras vender algo o prestar unos servicios recibe una letra como medio de pago. Entregado el documento al banco para su cobro, resulta impagado por el deudor. En este caso no sólo no se cobra el importe impagado sino que, además, el banco impone una comisión de devolución en la cuenta de su cliente, que se sitúa en el 4% de media.
Existen numerosas sentencias, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 9 de Febrero de 2009 que señala que “la comisión de exceso/descubierto que ha repercute el banco carece de causa, la entidad bancaria no está realizando servicio alguno, por cuanto el banco no tenga que “prestar†por encima del lÃmite del crédito contratado o en descubierto en cuenta, ya aplica sobre el titular del crédito o cuenta un tipo de interés que retribuye ese exceso de crédito o descubierto, la retribución se establece por la vÃa del interés, no por vÃa de comisiones, por lo que el repercutir, además de un tipo de interés, una comisi6n de exceso o descubierto carece de justificación legal y supone un doble cobro generador de enriquecimiento injustoâ€. Este mismo criterio es aplicado a las comisiones bancarias por devolución de efectos impagados.
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