INFORMACION PARA ASOCIADOS: DATOS PERSONALES DE TRABAJADORES EN CONTRATOS DE TRABAJO Â
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado abusiva la cláusula de los contratos de trabajo que obligan a los empleados a facilitar el número de móvil o correo electrónico a la hora de firmar un contrato laboral o que dicho requerimiento se haga constar como “voluntario”, al ser el trabajador la parte más débil a la hora de la firma de este tipo de documentos.
Asà se hace constar en una sentencia dictada recientemente por la Sala de lo Social del alto tribunal que desestima el recurso de la empresa Unisono Soluciones de Negocio S.A. frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que ya declaró este tipo de cláusulas abusivas a petición de CC.OO.
El alto tribunal admite que voluntariamente puedan ponerse dichos datos a disposición de la empresa e incluso “pudiera resultar deseable, dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”.
No obstante, el Supremo se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula que el trabajador presta su “voluntario” consentimiento a aportar los referidos datos personales, por ser la parte más débil del contrato.
En un comunicado hecho público por la Sala se explica que “al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es completo, libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”.
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